jueves, 28 de septiembre de 2023

“Dialogar y decidir juntos”: Cómo puede ser una diócesis codecisiva

Quinta Asamblea Sinodal del Camino Sinodal Alemán (9-11 de marzo de 2023)

 

Este texto, debatido en la Quinta Asamblea del Camino Sinodal Alemán del 9 al 11 de marzo de 2023, fue uno de los más controvertidos. Los miembros del sínodo decidieron, con una amplia mayoría, retomar el debate en el llamado Comité sinodal. En el trascurso del diálogo habido, varios obispos dejaron claras sus reservas con las decisiones de los consejos mixtos (de ministros ordenados y laicos) a los que se refiere el texto. Por su parte, los oradores laicos criticaron duramente las reservas de tales obispos.

Previamente a la celebración de esta Asamblea, el Vaticano había excluido categóricamente su establecimiento, es decir, de órganos de gobierno conjuntos de laicos y clérigos, recordando y defendiendo la autoridad irrenunciable de los obispos. Y en fechas, todavía más cercanas a la celebración de la quinta Asamblea, el nuncio apostólico en Alemania, el arzobispo Nikola Eterovic, lo subrayó. En concreto, en la inauguración de la asamblea plenaria de los obispos en Dresde, Eterovic dijo que habia recibido instrucciones oficiales al respecto de Roma sobre este asunto en una carta. Según dicha carta, “ni siquiera un obispo diocesano puede establecer un consejo sinodal a nivel diocesano o parroquial”.

Sin embargo, varios prelados, incluido el presidente de la Conferencia Episcopal Alemana, el obispo de Limburgo, Georg Bätzing, declararon que, en el caso de que tales organismos fueran aprobados, asumirían tales órganos conjuntos en la toma de decisiones por parte de obispos y laicos.

Por su importancia, publicamos, a continuación, el texto titulado “Dialogar y decidir juntos”, pendiente de ser aprobado -o rechazado- por el Comité Sinodal

 

Introducción

En su enseñanza sobre la Iglesia, el Concilio Vaticano II subraya tanto la vocación común de todos los creyentes a la santidad como las diversas vocaciones y dones en el pueblo de Dios (LG 32). Cristo ha dotado a su Iglesia de diferentes carismas; el único cuerpo tiene muchos miembros, "no todos los cuales realizan el mismo servicio" (Romanos 12:4-5). En este sentido, el Concilio y, análogamente, el Código de Derecho Canónico de 1983, declaran que “existe verdadera igualdad en la dignidad y actividad común a todos los creyentes para la edificación del cuerpo de Cristo” (LG 32; cf. can. 208 CCI). Según la propia posición y tarea, todos los creyentes comparten los tres oficios de Cristo, pastor, sacerdote y profeta (LG 10-12 / can. 204 CIC). Los sacerdotes y obispos ejercen su oficio entre el pueblo de Dios proclamando el evangelio en el nombre de Jesús, celebrando la Eucaristía en su nombre y administrando los sacramentos. Los obispos tienen una responsabilidad especial al servicio de la unidad de la Iglesia (LG 23; can. 386 § 2 en conjunción con el can. 392 CIC); su primera tarea es el anuncio del evangelio (LG 25). De aquí se sigue la tarea de gobernar la Iglesia particular que les ha sido encomendada (LG 27; can. 375 CIC). Los obispos sólo pueden desempeñar su cometido en estrecha relación con el pueblo de Dios, "ya que los pastores y los demás fieles están íntimamente relacionados entre sí" (LG 32). Por lo tanto, también están legalmente obligados a “promover las diversas formas de apostolado en su diócesis y asegurar que en toda la diócesis, o en sus distritos individuales, todas las obras de apostolado estén coordinadas bajo su dirección, respetando su propio carácter” (can. 394 § 1 CIC).

Por lo tanto, también es parte de la tarea de un obispo crear estructuras vinculantes de participación y codeterminación de los fieles en la diócesis que dirige, sobre la base de su responsabilidad en todas las cuestiones esenciales de la vida y la misión de la iglesia, y tomar decisiones en cooperación vinculante con los órganos sinodales y, de esta manera, encontrarse con la diócesis.

Una forma de hacer vinculante esta interacción entre corresponsabilidad y liderazgo es el compromiso, al respecto, del obispo y pastor. El punto de partida legal para ello lo constituyen las dos disposiciones fundamentales sobre el derecho a ser oído y el consentimiento del can. 127 CIC y la participación de los bautizados y confirmados en el ejercicio de la potestad de gobierno del can. 129 § 2 del CIC.

 

Propuesta

La asamblea sinodal puede decidir:

Los obispos diocesanos emiten reglamentos para las diócesis y reglamentos modelo para las parroquias sobre procedimientos vinculantes y reglas para la deliberación conjunta y la toma de decisiones por parte de las parroquias. En el centro de las normas está el compromiso voluntario del obispo o párroco con las resoluciones que adopte el comité. El marco para el auto-compromiso es la doctrina vinculante y el orden legal de la iglesia. El compromiso voluntario se basa en este fundamento y no lo excede.

Los procedimientos deben ser conocidos; deben ser transparentes; tienen que garantizar la rendición de cuentas y el control. Los reglamentos deben diseñarse de tal manera que se garantice la mayor calidad y eficiencia posibles de las deliberaciones y decisiones, por ejemplo, aclarando responsabilidades, eliminando estructuras duplicadas, el desarrollo organizativo de los órganos y consejos existentes y su creación de redes más sólidas. Las ordenanzas tienen en cuenta las particularidades de las diócesis locales. No tienen que crearse nuevos comités. En cambio, los consejos y comités existentes pueden convertirse en consejos sinodales de responsabilidad conjunta y toma de decisiones conjunta.

 

1.- Para su diócesis, el obispo, con la aprobación de los órganos sinodales existentes en la diócesis, emite un decreto en el que la responsabilidad conjunta de los fieles y del obispo queda regulada de manera vinculante mediante los derechos de consulta y codecisión de los creyentes,  elegidos de manera representativa. Cuando se emite este decreto, se deben tener en cuenta las situaciones pastorales, que varían de una región a otra, así como las experiencias previas y las estructuras de la iglesia local. Para garantizar los derechos de co-consulta y codecisión, se desarrollará un consejo sinodal de la diócesis a partir de los consejos existentes. En este consejo, se discuten y deciden juntos todas las cuestiones sobre temas de importancia para toda la diócesis. Los temas de importancia en toda la diócesis son, por ejemplo, la planificación pastoral y las perspectivas futuras, el establecimiento de las decisiones financieras del curso, así como los cambios centrales en la planificación y desarrollo del personal.

El obispo se obliga a sí mismo a esta orden en el contexto del can. 127 CIC en relación con el can. 129 C.I.C. Las siguientes normas mínimas se aplican a estas regulaciones:

- El consejo sinodal de la diócesis es elegido en elecciones libres, iguales y secretas. En su composición, refleja al pueblo de Dios en la diócesis con sus diversos grupos y servicios voluntarios y de tiempo completo y está compuesto de la manera más justa posible por género y es intergeneracional. El Consejo, por mayoría, podrá nombrar a otros miembros.

- El consejo sinodal de la diócesis está copresidido conjuntamente por el obispo y un presidente elegido por el consejo.

- Si el obispo está de acuerdo con una decisión del consejo sinodal de la diócesis, ésta es legalmente efectiva.

- Si no se produce una resolución jurídicamente eficaz porque el obispo no está de acuerdo con ella, se hace una nueva consulta. Si tampoco en este caso se llega a un acuerdo, el consejo podrá contradecir, con una mayoría de dos tercios, el voto del obispo.

- Si no se llega a un acuerdo porque el obispo también se opone a esta decisión, se abre un procedimiento de arbitraje o conciliación, cuyas condiciones se han determinado de antemano y a las que se comprometen todas las partes involucradas. Los obispos y Consejos sinodales de otras diócesis pueden participar en este procedimiento.

 

El asesoramiento y la decisión comunes también deben ser vinculantes y estar regulado en el tratamiento de las finanzas. Para este propósito, debe determinarse en cada diócesis (archi) qué organismos (por ejemplo, el Consejo de Impuestos de la Iglesia, el Consejo Diocesano de Administración de Propiedades, el Consejo Sinodal) deciden sobre el presupuesto, la aprobación de la gestión de las personas responsables financieras y sobre las transacciones legales de mayor volumen. Las competencias se pueden dividir en varios organismos, pero en cada uno de estos comités, al menos la mayoría debe consistir en miembros elegidos. Para facilitar la participación sinodal en asuntos financieros, cada diócesis (archi) establece estándares de transparencia uniformes y una revisión financiera independiente.

Opción Consejo del Presbiterio: El Consejo del presbiterio se integra en el Consejo Sinodal de la Diócesis e, independientemente de el, aconseja solo en temas que únicamente afectan a los sacerdotes o que, según la ley vigente, están reservados al Consejo del presbiterio.

 

2.- Para la parroquia, el obispo en su diócesis emite una orden modelo para el auto-compromiso voluntario del pastor. Incluirá, teniendo en cuenta las condiciones locales, la obligatoriedad de vinculación para el responsable pastoral y los derechos de co-consulta y codecisión de los fieles elegidos como representantes. Por medio de esta orden, se desarrollan los consejos pastorales existentes como sinodales (Consejo sinodal de la parroquia). Se requiere que los pastores estén presentes en todas las decisiones importantes, en particular, en la planificación pastoral, las referidas al personal importante y a las decisiones financieras, en conformidad con el Canon 127 CIC en conjunción con can. 275  & 2 del CIC. El obispo determinará los detalles de la orden, la forma de trabajo y el procedimiento de toma de decisiones, con el consentimiento del Consejo Sinodal de la Diócesis.

 

Las siguientes normas mínimas se aplican a este reglamento:

- El consejo sinodal de la parroquia es elegido directamente por los fieles de la parroquia que tienen derecho a votar en elecciones libres, iguales y secretas.

- El consejo sinodal de la parroquia está presidido por el párroco junto con un presidente elegido por el consejo.

- Si el párroco está de acuerdo con una resolución del consejo sinodal de la parroquia, es legalmente eficaz.

- Si no se produce una resolución jurídicamente eficaz por negarse el párroco a su consentimiento, se procede a una nueva consulta. Si tampoco aquí se llega a un acuerdo, el consejo sinodal de la parroquia puede objetar el voto del párroco con una mayoría de dos tercios.

- Si el párroco no está de acuerdo con la decisión del consejo sinodal de la parroquia, debe procederse al arbitraje. En este proceso de conciliación, él o el consejo pueden someter el caso a la Junta de Arbitraje Diocesana.

- Opción de fusión: Para garantizar que los creyentes tengan una codecisión y una responsabilidad efectivas en estructuras claras, el consejo de la parroquia o la junta administrativa y el consejo sinodal se fusionarán.

 

3.- Se publica el reglamento marco diocesano y el reglamento modelo parroquial para la corresponsabilidad de los fieles y del obispo o párroco a través de los derechos de co-consulta y codecisión. Cada tres años, los obispos y los consejos sinodales de las diócesis reciben un informe completo sobre la implementación de estas normas y la experiencia adquirida con las estructuras vinculantes de codecisión en la diócesis (informe sobre la responsabilidad sinodal y la codecisión de la diócesis). Sobre la base de este informe, el obispo y el consejo sinodal de la diócesis evalúan las normas marco, así como las normas modelo y su implementación en la diócesis y desarrollan continuamente las estructuras de codecisión vinculante en la diócesis.

Estos informes y resultados de la evaluación de los obispos y consejos sinodales de las diócesis son discutidos por un comité sinodal de la cooperación permanente y vinculante de la iglesia en Alemania. En él se recomiendan estrategias y medidas para el desarrollo ulterior de las estructuras vinculantes de codecisión en las diócesis. Estas recomendaciones constituyen la base para el desarrollo ulterior de las estructuras en las diócesis por parte de los obispos y los consejos sinodales de las diócesis. En los informes sobre la responsabilidad sinodal y la codecisión de las diócesis se examina y notifica sobre la implementación de las recomendaciones.

 

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