Fuente: Settimana News
Por: Giancarlo Rocca*
13/08/2023
Con la nueva intervención del 8 de agosto, el Papa Francisco modificó los cánones 295-296 del Código de Derecho Canónico relativos a las prelaturas personales, sin hacer ninguna referencia al Opus Dei, pero teniéndolo claro ya que la única prelatura personal que existía hasta ahora era precisamente la del Opus Dei.
Intervención esperada
Con todo, esta nueva intervención está claramente en línea con la carta apostólica Ad charisma tuendum del 14 de julio de 2022, dirigida explícitamente al Opus Dei en ese momento. La intervención del 8 de agosto aclara la naturaleza de la prelatura personal, con algunas consecuencias directas para el Opus Dei.
Después de haber rehecho la historia de la prelatura personal y reconocer decididamente que su posición en el Código está en la parte dedicada a los fieles, dejando de lado las reconstrucciones anteriores que querían insertarla en los cánones relativos a la jerarquía, el Papa Francisco ha reducido repentinamente el Opus Dei a un estatuto incluso inferior al de un instituto secular, tal como había sido aprobado definitivamente en 1950. con el orgullo de haber sido el primer y modelo de los institutos seculares.
En aquel entonces, como instituto secular, el Opus Dei tenía un presidente general y podía incardinar sacerdotes y laicos. En la nueva formulación del Papa Francisco, sólo los clérigos pueden ser incardinados en la nueva asociación pública clerical empleada por el Dicasterio para el Clero.
Es evidente que el Opus Dei está siendo privado de los laicos, que constituían su fuerza y que ya no pueden ser considerados sus miembros.
Esto se desprende claramente de la adición-corrección al canon 296, donde se especifica, con referencia al canon 107, que la persona jurídica, es decir, cada miembro de los fieles, tiene su propio párroco y su propio Ordinario. Por eso, los miembros del Opus Dei ya no pueden referirse a su Presidente como si fuera Ordinarius loci, sino que en todo deben depender también de su párroco y obispo.
Este es el final de todos los diversos intentos de que el Opus Dei sea aprobado como diócesis personal proprio populo, comenzando con el intento de Escrivá de erigir la Casa Generalicia del Opus Dei en Roma (viale Bruno Buozzi) como diócesis, un proyecto que incluso el cardenal Tardini, protector del Opus Dei, había dicho que "no podía soportar". Y entendemos mejor todos los diversos intentos fallidos de elevar a Escrivá a la dignidad episcopal.
La cuestión de los laicos
La cuestión de los laicos y su posición dentro de la prelatura había preocupado al Opus Dei, y mientras en los primeros textos pontificios se hablaba de clérigos, incorporados a la prelatura, y de laicos que trabajaban para la prelatura con servicios contractuales, esta formulación ya no era suficiente, y el Opus Dei intentó de diversas maneras vincular a los laicos a la prelatura, como se puede ver en las diversas formulaciones presentes en su Catecismo:
En el Catecismo de la Prelatura en la séptima edición de 2003, no. 11, p. 24 está escrito: "El vínculo de los fieles [para fieles el artículo 6 significa tanto clérigos como laicos: Son fieles de la Prelatura del Opus Dei los clérigos incardinados y los seglares incorporados] con la Prelatura no es de naturaleza contractual, fino el proprio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vínculo';
En la octava edición del Catecismo de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, publicado en 2010, se escribe, Cap. I, n. 11: "El vínculo de los fieles [para fieles artículo 6 significa tanto clérigos como laicos: Son fieles de la Prelatura del Opus Dei los clérigos incardinados y los fieles seglares incorporados] con la Prelatura no es de naturaleza contractual, Aunque la declaración que crea ese vínculo tenga una forma externa de tipo contractual. El vínculo tiene un origen contractual en cuanto nace de una declaración mutua. En cambio, el vínculo que surge de esa declaración no tiene naturaleza contractual, porque ni la Prelatura ni los fieles pueden establecer o modificar a su arbitrio su contenido».
Estas posiciones no son fáciles de entender, ¿podríamos decir que son tortuosas? –, porque unen a clérigos y laicos (= fieles) en una sola incorporación, mientras que los documentos pontificios distinguen con precisión entre clérigos y laicos; y, después de mencionar a algunos teólogos y canonistas con opiniones diferentes, el Opus Dei rechazó la tesis de autores que sostenían que los laicos no pueden ser miembros plenos de la prelatura.
Parece, por tanto, que con la nueva intervención del Papa Francisco, el Opus Dei se ve obligado a repensar toda su estructura. De hecho, el Opus Dei ya había comunicado, inmediatamente después de la intervención de julio de 2022, que estaba trabajando en una nueva estructura, cuyas líneas, sin embargo, se desconocen. El principal problema para el Opus Dei –como ya se ha mencionado– sigue siendo el laicado, que son su verdadera fuerza.
Si el Opus Dei hubiera seguido siendo una institución laica, los problemas de hoy no existirían. Y si el Opus Dei volviera a la fisonomía de un instituto secular –como se sugiere en España incluso en un lugar decididamente hostil al Opus Dei– o de una sociedad de vida apostólica (con o sin votos), ciertamente recuperaría a los laicos que podrían disfrutar de una participación real en la vida del instituto. La línea del Papa Francisco es clara, la del Opus Dei aún no.
La intervención del Papa Francisco
Después de la publicación de la constitución apostólica Praedicate Evangelium del 19 de marzo de 2022, que reorganizó la curia romana, era inevitable esperar una intervención sobre el Opus Dei. Era solo cuestión de saber cuándo sucedería. De hecho, en el Praedicate Evangelium se afirmaba explícitamente, en el artículo 117, que el Dicasterio para el Clero tendría competencia sobre las prelaturas personales.
La intervención del Papa Francisco puede ser examinada desde diferentes puntos de vista.
a) ¿La estructura jerárquica de la prelatura?
Aparte de la premisa inicial del Papa Francisco, que valida la misión del Opus Dei de difundir la llamada a la santidad a través de la santificación de los compromisos laborales y familiares, la cuestión básica es si la Prelatura del Opus Dei es una estructura jerárquica de la Iglesia o, por el contrario, una institución particular de la Iglesia, una prelatura, con tareas específicas. Por lo tanto, es apropiado recorrer, aunque sea brevemente, esta historia.
El Concilio Vaticano II menciona, en el decreto de 1965 Presbyterorum ordinis 10, las prelaturas personales, en el contexto de una mejor distribución del clero y para iniciativas apostólicas particulares y, también en el decreto, también de 1965, Ad gentes 20 y 27, pero el Concilio nunca habla de la posibilidad de incorporar a los laicos en una prelatura personal.
Varias explicaciones más sobre las prelaturas personales se encuentran en el motu proprio Ecclesiae sanctae (I, 4), de 1966, con detalles sobre la formación del clero de la prelatura en seminarios especiales nacionales o internacionales, y una vez más se especifica que los laicos, solteros o casados, no se incorporan a la prelatura, sino que pueden colaborar en su misión a través de convenciones especiales.
Un cambio total de perspectiva y una desviación decisiva de las ideas del Concilio Vaticano II se produce en el Esquema de preparación del Código de Derecho Canónico. El texto, de 1980, sitúa las prelaturas personales entre las estructuras jerárquicas de la Iglesia (pontífice, obispos, etc.); En el canon 335 § 2 las prelaturas personales se equiparan con las prelaturas territoriales y, en el canon 337, las prelaturas personales se presentan populo proprio.
El Código de Derecho Canónico de 1983, sin embargo, no incorporaba las indicaciones del Esquema, ya no incluía prelaturas personales entre las estructuras jerárquicas de la Iglesia (Sección II), sino simplemente en el Libro II, De populo Dei, y específicamente en la primera parte que trata de los fieles. De ahí la cuestión, que surgió inmediatamente, de si la prelatura personal del Opus Dei debía incluirse entre las estructuras jerárquicas.
La formulación más coherente, en realidad, es la del Código de Derecho Canónico de 1983, que habla de ello en los cánones 294-297, y especifica que los sacerdotes y diáconos están incardinados en la prelatura, mientras que los laicos pueden colaborar en sus trabajos con convenciones particulares que se especificarán en los estatutos. Por lo tanto, los laicos no son miembros de la prelatura, conservan su propia diócesis, su propio obispo, su propia parroquia.
También se puede añadir que la unión jurídica de alianza de los laicos con la prelatura es inferior a la incorporación a un instituto religioso o sociedad de vida apostólica o instituto secular.
De hecho, el canon 296 prevé, como materia del acuerdo con los laicos, sólo la actividad apostólica externa, que luego se somete a la aprobación del Ordinario local (canon 297).
El Papa Francisco simplemente tomó y confirmó el Código de Derecho Canónico de 1983. La Prelatura del Opus Dei no es una estructura jerárquica de la Iglesia y, por lo tanto, la somete al Dicasterio para el Clero, ya que es una estructura fundaentalmente clerical.
El Opus Dei, por tanto, abandona el lugar que antes ocupaba en el Dicasterio para los Obispos y, gracias a ello, dos de sus prelados fueron nombrados obispos: Álvaro del Portillo (†1994), primer prelado pero obispo sólo desde 1990; Javier Echevarría (†2016), segundo prelado y obispo desde 1995; Fernando Ocáriz, tercer prelado desde 2017, pero no galardonado con la dignidad episcopal por el Papa Francisco.
Cualquier pregunta introducida por esta modificación será discutida con el Dicasterio para el Clero y los otros Dicasterios competentes de la Curia Romana.
(Más detalles sobre este tema en G. Rocca, L'«Opus Dei». Appunti e documenti per una storia, Roma 1985, pág. 111; y más recientemente G. Ghirlanda, Il diritto nella Chiesa mistero di comunione. Compendio de derecho eclesial, sexta edición, Roma 2015, pp. 208-211. Para el Esquema de 1980 cf: Pontificia Commissio Codici iuris canonici recognoscendo, Schema Codicis iuris Canonici, Libreria Editrice Vaticana, 1980, pp. 80-81).
b) Un informe anual
El Papa Francisco en el artículo 2 de su Motu Proprio modifica lo establecido en la constitución apostólica Ut sit de 1982, que establecía que el Opus Dei como prelatura estaba obligado a presentar un informe sobre su estado de vida cada cinco años al Dicasterio para los Obispos. Ahora la obligación se establece en cada año.
Con respecto a esta decisión del Papa Francisco, más de un comentarista se ha preguntado cómo fue el comportamiento del Opus Dei, es decir, si presentó regularmente los informes debidos para el período en que fue un instituto secular, es decir, de 1950 a 1982, y desde 1982 hasta hoy, cuando fue empleado por el Dicasterio de los Obispos.
c) Modificación de los estatutos
El tercer cambio solicitado por el Papa Francisco se refiere a los Estatutos propios de la Prelatura, que deben ser reformulados teniendo en cuenta esta reducción. El Opus Dei ya había experimentado un cambio notable precisamente en relación con los asociados laicos.
En el período en que el Opus Dei era un instituto secular, considerado en cierto un modelo de institutos seculares, sus miembros -numerarios y numerarios- tenían los tres votos clásicos, la obligación de vida común, el uso del cilicio, el círculo corto semanal (una especie de capítulo de faltas), el testamento antes de la incorporación definitiva y varias otras prácticas ascéticas que lo acercaron al mundo de los religiosos.
Se puede notar aquí que los institutos seculares fundados por el P. Agostino Gemelli, es decir, los Misioneros de la Realeza, no tenían la obligación de la vida común, y también el Instituto Cristo Rey, fundado por Giuseppe Lazzati precisamente en virtud de su secularidad.
Para justificar esta posición, el Opus Dei, en palabras de Álvaro del Portillo, escribió que puede haber institutos seculares que puedan ir más allá del mínimo previsto por la Provida Mater, precisamente para fomentar una vida espiritual más sólida y profunda de sus miembros. Todo esto cambió en 1982, cuando el Opus Dei se convirtió en prelatura y se vio obligado a anular la incorporación que los numerarios y numerarios tenían al Opus Dei como instituto secular con votos.
La intervención del Papa Francisco obliga a otra aclaración: los laicos no se incorporan a la prelatura, sino que tienen una relación contractual que debe estar regulada en los estatutos a revisar por el Opus Dei, que debe someterlos a la aprobación de la autoridad competente.
d) La cuestión del obispo
El Papa Francisco añade que, dado que las insignias episcopales están reservadas a los obispos, el prelado del Opus Dei, dado que su prelatura es una institución no jerárquica y sujeta al Dicasterio para el Clero, no puede aspirar a ellas; de hecho, el Papa Francisco afirma que ni siquiera en el futuro el prelado podrá disfrutar de la orden episcopal.
La historia de los honores pontificios solicitados por el Opus Dei desde sus orígenes ya ha sido tratada, y aquí se resumen sus principales elementos.
(Más detalles en G. Rocca, L'Opus Dei... cit., e Id., «Diccionario de San Josemaría Escrivá de Balaguer. Notas de lectura», en Revue d'Histoire Ecclésiatique 2017, pp. 244-266, en particular pp. 252-254).
Se sabe que los intentos de dar a Escrivá acceso a la dignidad episcopal han sido numerosos. La primera ya en 1942, cuando Escrivá tenía 40 años, y al Generalísimo Franco se le había presentado como una persona con muy buena concepción moral, totalmente adherente al Movimiento y simpatizante del Partido.
La cuestión fue retomada en 1945, esta vez con el argumento – siempre dirigido al Generalísimo Franco – de que Escrivá sería un excelente obispo castrense. Nada salió de ello, pero la candidatura a obispo volvió en 1950, esta vez para una sede residencial, la de Vitoria. Una vez más, nada salió de eso.
Luego, después de 1955, una nota señalaba que entre los diversos "varones ilustres" dignos de ser premiados con la dignidad de obispo todavía estaba Escrivá, y se decía entonces que era el superior del primer instituto secular aprobado en la Iglesia. Y una vez más la propuesta cayó.
Que hubo una fuerte oposición de la Santa Sede al nombramiento de Escrivá como obispo se desprende de una carta que el Ministro de Asuntos Exteriores de España escribió en 1956, desde Madrid, al embajador de España ante la Santa Sede en Roma, Fernando M. Castiella.
El ministro, tras hablar con el entonces secretario general del Opus Dei, Antonio Pérez, informó de que los responsables del Opus Dei se habían convencido de que no sería posible promover a Escrivá a la dignidad episcopal, y había propuesto el nombramiento de al menos Álvaro del Portillo como obispo.
A lo explicado hasta ahora podemos añadir otra pieza, no conocida cuando se publicaron los estudios indicados anteriormente debido a la inaccesibilidad de los archivos vaticanos.
La nueva pieza se refiere a la propuesta hecha en septiembre de 1948 por los obispos de las diócesis españolas de Tuy y Madrid-Alcalá, que propusieron a la Santa Sede el nombramiento de Escrivá como obispo como muy adecuado para su persona y para el trabajo que dirigió.
La práctica, sin embargo, terminó con un "Non expedire" con la aclaración de que tal nombramiento no sería útil para el Opus Dei y, como se ha documentado anteriormente, se mantuvo la oposición de la Santa Sede al nombramiento de Escrivá como obispo.
e) Una guía basada en la fidelidad al carisma
Coherente con este enfoque, el Papa Francisco aclara que, para dirigir el Opus Dei, no se necesita un obispo, pero todo puede estar dentro de la línea de fidelidad al carisma que todos los institutos deben buscar.
En la práctica, sin decirlo, el Papa Francisco establece una analogía con el carisma propio de los institutos religiosos o seculares individuales o de las sociedades de vida apostólica, que deben verificar sus obras y su gobierno no sobre la base de la autoridad jerárquica, sino de la fidelidad a las aspiraciones y directivas de su fundador bajo la guía de la Iglesia.
f) La licencia concedida
El título que ahora se concede al prelado del Opus Dei ("Protonotario Apostólico" y "Reverendo Monseñor") forma parte de las buenas normas de etiqueta vaticana. También se reflejaron en los institutos religiosos, y quienes conocen la antigua correspondencia entre religiosos saben que, incluso a fines del siglo XIX, el superior general tenía derecho al título de "Reverendísimo", al provincial y al fiscal general el de "Muy reverendo"; de "Reverendo" a los superiores locales, mientras que el de "padre" estaba dirigido a los simples sacerdotes, y "hermano" a los que no lo eran.
(Más detalles en este sentido en E. Boaga, «Titoli onorifici», en Dizionario degli istituti di perfezione 9 (1997), pp. 1177-1181).
g) Respuesta del Opus Dei
En una carta emitida inmediatamente después del motu proprio del Papa Francisco, el prelado del Opus Dei, Fernando Ocáriz, declaró que aceptaba plenamente las disposiciones del Papa Francisco como respuesta al carisma del Opus Dei, que esperaba poder desarrollar cada vez más gracias a las indicaciones del Papa Francisco y al compromiso de todos los miembros del Opus Dei.
Don Giancarlo Rocca, de la Sociedad de San Pablo, director (desde 1969) del Diccionario de Institutos de Perfección. Graduado en teología con especialización en Mariología en el Marianum. Ex profesor universitario, ahora jefe del sector de "Órdenes religiosas" en el Vaticano.
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Eskerrik asko.