Jesús Martinez Gordo
«Diario Vasco» 8.III.2015
El
20 de febrero de 2014, Walter Kasper –por invitación del papa Francisco-
comunica en el consistorio de cardenales su posición favorable a que los
divorciados vueltos a casar civilmente puedan
participar en “el sacramento de la penitencia y de la comunión”.
E
indica que, para asumir esta propuesta, no es necesario cambiar la doctrina
sobre la indisolubilidad del matrimonio. Basta con emplear “otros
procedimientos, más pastorales y espirituales”, que los estrictamente
jurídicos, adoptados hasta el presente.
Las
reacciones en contra no se hacen esperar. Y presentan cierta entidad porque
proceden de cinco cardenales que tienen o han tenido (en la mayoría de los
casos) peso específico en la curia vaticana y en el gobierno eclesial. Una mirada global a las mismas pone de manifiesto la
importancia de debatir a fondo la supuesta imposibilidad escriturística,
patrística, jurídica y dogmática de la propuesta formulada por W. Kasper.
El argumento escriturístico está
particularmente presente. “La indisolubilidad del vínculo, sostiene
R. L.
Burke,
está claramente reconocida, desde la fundación de la Iglesia, en el evangelio
de Mateo, por lo que la Iglesia tiene que respetar y promover la verdad del
matrimonio de todos los modos posibles, como la unión indisoluble y abierta a
la vida entre un hombre y una mujer. No puede haber cambios en eso”. Si los
hubiera, la Iglesia no estaría cumpliendo las palabras de Cristo.
Como es sabido, en el evangelio de Mateo, las dos ocasiones en las que
Jesús proclama la indisolubilidad de la unión entre el varón y la mujer van acompañadas de
dos importantes incisos (Mt.5, 31: “menos en caso de fornicación”; Mt
19, 9: “salvo
en caso de adulterio”) que parecen abrir la puerta a una excepción,
por lo menos, cuando exista adulterio de uno de los dos cónyuges. La exégesis
católica ha ido evolucionando de una interpretación rígida (pero dividida en la
explicación de los dos incisos) a otra cada vez más tolerante que admite
excepciones y que no tiene problemas en articular indisolubilidad y
misericordia.
Otro tanto hay que decir desde el punto de vista patrístico. En la Iglesia primitiva también se articulaba –como en Mateo y Pablo- la
indisolubilidad y la misericordia. Así lo muestra su desmarque (y condena) de
los “novacianos”, es decir, de los “fundamentalistas” de aquellos años que
apelaban únicamente a la verdad con menosprecio de la misericordia. Las
primeras comunidades predicaban la monogamia absoluta como ideal cristiano,
pero, a la vez, admitían a la eucaristía a quienes se habían divorciado y
contraído segundas nupcias. Ésta es una praxis ratificada por el canon 8 del
concilio de Nicea (325) y conservada –a pesar de haberse perdido en la Iglesia
latina- por la ortodoxa desde, al menos, el siglo
cuarto.
Pero hay un tercer
punto crítico que parece más letal que los dos reseñados hasta el presente.
Según el cardenal V. De Paolis, la doctrina de la indisolubilidad ha sido
“considerada como ley divina durante
siglos, que no admite excepciones y que no se puede cambiar sin poner en
peligro la credibilidad de la Iglesia: “es doctrina de fe”.
Sin embargo, es una tesis que ignora que el concilio de Trento se negó a
condenar (porque iba contra la praxis y la legislación de la Iglesia griega) a
quienes bendecían las segundas nupcias o enseñaban que había que bendecirlas.
El cardenal C.
Cafarra va todavía más lejos y sostiene
que nos topamos con una ley “definitiva”
que, al ser “irreformable”, nada ni nadie puede cuestionar, incluido el papa Francisco.
Ésta es una posición
sólo comprensible en el marco de una mentalidad infalibilista que extiende
–como así ha sucedido a lo largo del pontificado de Juan Pablo II- el
asentimiento de fe, propio de una doctrina infalible e irreformable, a otra
clase de magisterio falible o, en el mejor de los casos, inerrante o
indefectible. Si este último tipo de verdades pide obediencia religiosa
(“obsequium religiosum”) porque lo que está en juego es la santidad personal,
las verdades infalibles e irreformables exigen el asentimiento de fe (“assensus
fidei”) porque lo que está en juego es la fe y la pertenencia eclesial.
Sin embargo,
conviene recordar que para que una doctrina sea inequívocamente reconocida como
infalible e irreformable y, por tanto, para que sea recibida con asentimiento
de fe ha de respetar cuatro criterios: ha
de ser una verdad revelada por Dios; proclamada mediante un juicio solemne; ha
de exigir una respuesta irrevocable de fe y ha de excluir la proposición
contraria como herética. Cuando se aplican estos criterios al magisterio invocado por
C. Cafarra la
conclusión es incuestionable: nos encontramos con un magisterio auténtico y,
por ello, falible, que hay que obedecer, pero, de ninguna manera, con un
magisterio infalible e irreformable que haya que asentir en la fe para no
quedar fuera de la Iglesia.
La conclusión es
clara: no es verdad que Dios haya condenado la articulación de indisolubilidad
y misericordia en el caso de los divorciados vueltos a casar. El papa Francisco
tiene la puerta abierta para ratificar una posible aprobación de la propuesta
formulada por W. Kasper en el próximo Sínodo Ordinario de octubre de este año.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Identifícate con tu e-mail para poder moderar los comentarios.
Eskerrik asko.