jueves, 3 de enero de 2013

El estatuto de los sacerdotes mayores en Francia


La Croix

En 2010, la edad media de los sacerdotes en Francia estaba alrededor de los 70 años, mientras que la del conjunto de la población era de 40. La mitad de los 14.000 presbíteros incardinados en las diferentes diócesis tenía más de 75 años, mientras que la edad media de la población andaba en torno a los 39. 

Una investigación impulsada en las diócesis por la comisión “Sacerdotes mayores” de la Conferencia Episcopal Francesa constataba que el 40 % de los curas vivían solos y que el resto lo hacían en comunidades parroquiales, hogares o geriátricos.

El estatuto del sacerdote mayor. “No hay edad para la jubilación del sacerdote. Se es cura hasta la eternidad”, recuerda Monseñor Michel Bonnet, presidente de honor de la mutua Saint-Martin. Quizá ello explique que, a pesar de que cobren –a partir de los 65 años- una pensión de jubilación, generalmente sigan trabajando y que el 40 % de ellos tengan todavía una encomienda parroquial o diocesana. 

“La jubilación es formalmente obligatoria, tanto para sacerdotes como para obispos, a los 75 años”, recuerda Monseñor Michel Bonnet. Sin embargo, lo cierto es que una buena parte de los sacerdotes siguen activos, no habiendo realmente un límite de edad para retirarse totalmente. Ello no obsta para que se plantee la cuestión del Estatuto del Sacerdote “Retirado”.

Según Monseñor Bonnet, es preciso concretar claramente en un documento todos los aspectos y variables que intervienen en la nueva situación y misión que desempeñan estos curas “jubilados”: la relación que se ha de mantener con ellos, el alojamiento, los ministerios que se les pueden confiar, la situación y acompañamiento personal, etc. También “es necesario que en este Estatuto se tengan en cuenta los ministerios desempeñados en el pasado y la situación física del momento”.

En algunas diócesis, la reflexión abierta al respecto ha llevado a aprobar dos Estatutos diferentes: el del sacerdote “asociado” que tiene una misión permanente en la vida parroquial, y el del sacerdote “retirado” que presta determinados servicios en una parroquia o que puede tener una responsabilidad diocesana.

La asistencia social. Las diócesis no tienen un criterio común sobre la conveniencia o no de que los sacerdotes sean usufructuarios de los servicios y ayudas sociales del Estado.

Las hay que entienden que se trata de un derecho individual de los curas, habida cuenta de que, siendo su salario muy mermado, entran en la categoría de las personas más frágiles económicamente. Otras, en cambio, entienden que la diócesis tendría que asegurar por sí misma la subsistencia de sus sacerdotes mayores destinando a tal efecto una parte de la colecta anual para el sustento de la Iglesia.

En cualquier caso, todas coinciden en que la decisión de recurrir o no a la ayuda y a los servicios sociales del Estado es algo que corresponde exclusivamente al sacerdote.

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